Diferencias entre casarse y hacerse pareja de hecho
En los matrimonios, según el sitio de vivienda de los cónyuges, se establece predeterminado en el matrimonio un régimen económico de separación de recursos (Cataluña y Baleares) o de red social jurídica de recursos (resto de España). Esto se puede mudar firmando un contrato de matrimonio antes o tras la boda, puesto que las parejas casadas tienen la posibilidad de seleccionar entre tres regímenes económicos: separación de recursos, sociedad de recursos o régimen de participación.
No obstante, las parejas en verdad no tienen régimen económico predeterminado. Si desean tener uno, deben asistir a un notario y dar por escrito las bases de su régimen económico. En caso contrario, no van a poder validar un régimen económico marital si bien tuviesen hijos.
En el momento en que hayas logrado tu personería jurídica brindada por la autoridad pertinente, vas a tener derecho a recibir una pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de tu pareja.
O sea algo que se da a los matrimonios justo después actualmente de la constitución, pero la legislación competente pide algunos requisitos auxiliares para las parejas en verdad.
Régimen económico
Las parejas casadas tienen la posibilidad de decantarse por separación de recursos, sociedad de recursos o régimen de sociedad, y las parejas en verdad tienen autonomía de intención, debiendo detallar el otorgamiento del testamento respecto de él en una escritura pública. entablar su régimen económico y los convenios.
Una vez constituida la pareja, el matrimonio se extingue por muerte de entre los cónyuges o por divorcio. En la situacion de un matrimonio espiritual, se necesita la nulidad eclesiástica.
¿Quiénes tienen la posibilidad de enseñar la Renta conjuntamente?
Para contestar a esta pregunta, primero ha de saber quién está en la unidad familiar en una pareja en verdad y matrimonio:
En la situacion de parejas en verdad:
? Si anulo mi matrimonio o unión en verdad, ¿puedo perder mi vivienda social?
Sí, existe la oportunidad, pero hay salvedades. En la situacion de nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja anotada; el cónyuge va a poder sostener su condición de habitante comunitario, en el momento en que concurra uno de los próximos teóricos:
- A lo largo de los tres años de matrimonio o unión registrada, hasta el comienzo del trámite judicial de nulidad o divorcio, o cancelación de la inscripción de la pareja. Es requisito acreditar que, en esos tres años, hubo un año de vivienda conjunta en España.
- Dar la almacena y custodia de los hijos de un ciudadano de la Unión, al ex- cónyuge o ex- pareja registrada de acuerdo mutuo o por resolución judicial. Permiso para situaciones increíblemente bien difíciles, como ser víctima de crueldad de género o ser objeto de trata por la parte de su cónyuge o pareja a lo largo de la situación de matrimonio o relación. Una resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho a conocer al hijo individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta del excónyuge o expareja, en el momento en que dicho menor radique en España.