Diferencia entre pareja de hecho y casarse por el juzgado
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El día de hoy vamos a hablar de las diferencias entre las parejas en verdad y el matrimonio civil en España. Son instituciones afines, pero no iguales.
Aquí mostramos sus diferencias:
Las virtudes de las parejas en verdad
Es muy subjetivo, pero se puede estimar una virtud de las parejas en verdad, que no se impone ellos su régimen económico especial.
Y más allá de que el derecho a heredar es dependiente de cada red social autónoma, lo que está legalizado desde 2008 es el derecho a cobrar la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de la pareja.
En lo que se refiere al régimen jurídico:
– El matrimonio se funciona por la ley estatal (producto 44 del Código Civil) que lo define como “la unión permanente y persistente de 2 personas de igual o diferente sexo».
– El Tribunal Supremo define una unión en verdad como “una unión libre, pública y permanente de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre y cuando tengan una relación coincidente con el matrimonio, y sean incompatibles con cualquier matrimonio”. de los corresidentes”.
Requisitos para su constitución
Para conseguir el matrimonio y el certificado que acredite la unión anotado en el Registro Civil, basta acreditar la aptitud para casarse y expresar el permiso frente al competente. autoridad y 2 presentes.
Para las parejas en verdad se necesitan 2 presentes para formalizar la unión, que sean mayores de edad, que hayan convivido uno o un par de años y que entre los integrantes censados de nuestra Red social. – una mujer trabajadora cuyo sindicato esté anotado en el Registro de Parejas de Hecho.
¿Cuáles son los requisitos para matrimonio o pareja en verdad?
Matrimonio:
- Fotocopia de la identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de vivienda.
- Acta de nacimiento de los cónyuges
- Empadronamiento
- Declaración jurada sobre el estado civil de los cónyuges proporcionada por el juzgado.
- Completar el formulario del Registro Civil. Uno para los 2.
- Edad: has de ser mayor de edad o emancipado. Desde los 14 años se puede pedir una exención de edad.
- Vínculo: los familiares en distinto nivel de consanguinidad o afinidad no tienen la posibilidad de casarse entre sí.
- Matrimonio entre personas con discapacidad mental: si el tutor cree que entre los contrayentes muestra deficiencias o anomalías, pedirá el oportuno dictamen discrecional al Médico del Registro Civil o a su gerente acreditando su idoneidad. para ofrecer permiso. .
- Renuncia de óbices: es viable remover todos esos óbices que por cierto motivo impidan la celebración del matrimonio.