Diferencia entre pareja de hecho y casarse por el juzgado

Diferencia entre pareja de hecho y casarse por el juzgado

El día de hoy vamos a hablar de las diferencias entre las parejas en verdad y el matrimonio civil en España. Son instituciones afines, pero no iguales.

Aquí mostramos sus diferencias:

Las virtudes de las parejas en verdad

Es muy subjetivo, pero se puede estimar una virtud de las parejas en verdad, que no se impone ellos su régimen económico especial.

Y más allá de que el derecho a heredar es dependiente de cada red social autónoma, lo que está legalizado desde 2008 es el derecho a cobrar la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de la pareja.

En lo que se refiere al régimen jurídico:

– El matrimonio se funciona por la ley estatal (producto 44 del Código Civil) que lo define como “la unión permanente y persistente de 2 personas de igual o diferente sexo».

– El Tribunal Supremo define una unión en verdad como “una unión libre, pública y permanente de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre y cuando tengan una relación coincidente con el matrimonio, y sean incompatibles con cualquier matrimonio”. de los corresidentes”.

Requisitos para su constitución

Para conseguir el matrimonio y el certificado que acredite la unión anotado en el Registro Civil, basta acreditar la aptitud para casarse y expresar el permiso frente al competente. autoridad y 2 presentes.

Para las parejas en verdad se necesitan 2 presentes para formalizar la unión, que sean mayores de edad, que hayan convivido uno o un par de años y que entre los integrantes censados de nuestra Red social. – una mujer trabajadora cuyo sindicato esté anotado en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Cuáles son los requisitos para matrimonio o pareja en verdad?

Matrimonio:

  1. Fotocopia de la identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de vivienda.
  2. Acta de nacimiento de los cónyuges
  3. Empadronamiento
  4. Declaración jurada sobre el estado civil de los cónyuges proporcionada por el juzgado.
  5. Completar el formulario del Registro Civil. Uno para los 2.
  6. Edad: has de ser mayor de edad o emancipado. Desde los 14 años se puede pedir una exención de edad.
  7. Vínculo: los familiares en distinto nivel de consanguinidad o afinidad no tienen la posibilidad de casarse entre sí.
  8. Matrimonio entre personas con discapacidad mental: si el tutor cree que entre los contrayentes muestra deficiencias o anomalías, pedirá el oportuno dictamen discrecional al Médico del Registro Civil o a su gerente acreditando su idoneidad. para ofrecer permiso. .
  9. Renuncia de óbices: es viable remover todos esos óbices que por cierto motivo impidan la celebración del matrimonio.