Diferencia entre matrimonio civil y pareja de hecho

El matrimonio y la unión civil son 2 géneros de instituciones jurídicas que rigen la relación de pareja con relación a el gobierno en España. En este sentido, hay muchas diferencias y semejanzas entre ámbas elecciones, y elegir cuál es preferible para ti va a depender de tu situación concreta y de tus intereses como pareja.
De ahí que en este articulo vamos a investigar los puntos mucho más esenciales a fin de que comprendas de qué se habla cada género de relación jurídica.
Parejas en verdad en España
En España no hay una legislación estatal que regule las parejas en verdad. Por consiguiente, quien opte por este género de unión va a estar eludiendo las secuelas que se derivan del matrimonio y asimismo de sus reglas.
Sin embargo, las Comunidades Autónomas han legislado en la materia para prolongar los derechos y provecho del matrimonio a este género de parejas correctamente anotadas y poder equiparar ámbas condiciones en determinada medida. Eso significa que hay que tener en consideración lo que ha regulado cada Red social Autónoma sobre esto, por el hecho de que hay diferencias entre ellas. En este tema, como en otros muchos, en dependencia de dónde vivas en España deberás realizar uno u otro trámite y vas a tener unos u otros derechos.
Licencia marital y concubinato
Los quince días de licencia que te dan las compañías en el momento en que te viviendas es una licencia que las parejas en verdad no gozan en el momento en que se instalan como tal si bien no cada vez son más de ellos. Entre los pactos mucho más enormes está este permiso.
Posibilidades de matrimonio
Pensión de viudedad del cónyuge supérstite (matrimonio)
En el caso de matrimonio, el cónyuge supérstite va a tener derecho a pensión de viudedad, para toda la vida, siempre y cuando:
- que el motivo esté dado de alta en Confort Popular o en un supuesto que sea asimilado al alta en la fecha del fallecimiento y que haya dado 500 días en los 5 años precedentes al fallecimiento.
- Si el motivo no se encontraba empadronado, se pide un intérvalo de tiempo de cotización de 15 años.
¿Cuáles son los requisitos para matrimonio o pareja en verdad?
Matrimonio:
- Fotocopia de la identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de vivienda.
- Acta de nacimiento de los cónyuges
- Empadronamiento
- Declaración jurada sobre el estado civil de los cónyuges proporcionada por el juzgado.
- Completar el formulario del Registro Civil. Uno para los 2.
- Edad: has de ser mayor de edad o emancipado. Desde los 14 años se puede pedir una exención de edad.
- Vínculo: los familiares en distinto nivel de consanguinidad o afinidad no tienen la posibilidad de casarse entre sí.
- Matrimonio entre personas con discapacidad mental: si el tutor cree que entre los contrayentes muestra deficiencias o anomalías, pedirá el oportuno dictamen discrecional al Médico del Registro Civil o a su gerente acreditando su idoneidad. para ofrecer permiso. .
- Renuncia de óbices: es viable remover todos esos óbices que por cierto motivo impidan la celebración del matrimonio.